Modifica el seguro de cesantía, ampliando sus beneficios a los trabajadores con contratos a plazo fijo y aumenta a 7 los meses en que podrá pagarse el subsidio, cuando la desocupación sobrepase los dos dígitos.

Esta ley crea un Sistema de Información Laboral que entregará información sobre el mercado laboral y una Bolsa Nacional de Empleo para facilitar la búsqueda de trabajo a los trabajadores cesantes afiliados al Seguro. Incorpora además,  a los empleadores entre quienes financiarán el Fondo de Cesantía Solidario.

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    Artículo quinto.- Durante los doce primeros meses de vigencia de las modificaciones introducidas por el número 31) del artículo 1° de la presente ley, la Sociedad Administradora del Seguro de Cesantía podrá efectuar transferencias de instrumentos entre Fondos, sin recurrir a los mercados formales. Las transferencias tendrán lugar a los precios que se determinen según lo señalado en el artículo 35 del decreto ley N° 3.500, de 1980.