OTORGA A LA UNIVERSIDAD DE CHILE CONCESION DE RADIODIFUSION EN VALPARAISO

    Núm. 5,672.- Santiago, 3 de Noviembre de 1960.- Vistos estos antecedentes y los oficios N.os  4,850 y 4,856, de 22 de Octubre del año en curso, de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas;

    Decreto:

    1.o Otórgase, en conformidad a la Ley General de Servicios Eléctricos y sus Reglamentos, por el plazo de 30 años, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, una concesión de radiodifusión a la Universidad de Chile, para establecer y poner en funcionamiento, en la ciudad de Valparaíso, bajo la dependencia de la Escuela de Derecho de la citada Universidad, una estación de onda corta de 1.000 watts de potencia útil en antena, sin perjuicio del derecho de tercero legalmente adquirido. La concesión quedará sujeta, además, a las disposiciones legales y reglamentarias que se dicten en el futuro sobre la materia.

    2.o Quedan comprendidos en la presente concesión los bienes afectos a ella, entendiéndose por tales el equipo transmisor, sistema irradiante, equipo de estudios y, en general, todos los elementos e instalaciones que sean necesarios para la normal explotación de la concesión.

    3.o Las características técnicas de la estación radiodifusora serán las siguientes:

Potencia útil en antena: 1.000 watts
Frecuencia:              9550 Ke/s.
Señal distintiva:        CE-955
Categoría:              Tercera.

    El Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de acuerdos o convenios internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello el concesionario pueda formular reclamo alguno al concedente.

    4.o La presente concesión caducará, sin más trámite, si en acuerdos o convenios internacionales suscritos por el Gobierno se asigna a la administración chilena un menor número de frecuencias que las que corresponden a las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha del presente decreto, en cuyo caso el concesionario no podrá formular reclamación alguna.

    5.o Apruébanse los planos y memoria descriptiva presentados, para el establecimiento de un transmisor de onda corta de 1.000 watts de potencia útil en antena, los que quedarán archivados en la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas.
    Si el concesionario fuere autorizado por la Dirección de Servicios Eléctricos para efectuar modificaciones de detalle al proyecto aprobado, quedará obligado a presentar nuevos planos y memoria descriptiva ajustados exactamente a las obras ejecutadas, antes de proceder a solicitar la recepción definitiva.

    6.o Fíjase un plazo de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, para que el concesionario inicie las obras, y de tres años para la terminación de los trabajos.

    7.o Prohíbese al concesionario a ceder, cualquier título, la administración o dirección de la radiodifusora a potencias extranjeras o a sus representantes o agentes, como asimismo celebrar contratos o actos públicos o privados con empresas o individuos extranjeros o nacionales que lo obliguen de cualquier modo a entregar audiciones de la radiodifusora para la propaganda directa o encubierta de doctrinas contrarias al régimen constitucional y legal existente en el país, o que tengan por objeto el desprestigio de los poderes públicos legítimamente constituídos o de las personas que lo constituyen o representen o que atenten de cualquier modo a la soberanía nacional.

    8.o La concesión que se otorga por el presente decreto autoriza el funcionamiento de una estación radiodifusora con el carácter de educacional, y en tal condición deberá transmitir programas de indiscutido valor educacional con exclusión absoluta de propaganda comercial, religiosa, política, sindical, etc., sea esta propaganda gratuita o pagada.
    Esta concesión no se podrá transferir, arrendar ni comprometer en forma alguna, de modo que signifique la cesión del dominio o del derecho de explotación. Los bienes afectos a ella quedarán sujetos a la misma condición. No obstante, cuando se trate del reemplazo de equipos o de parte de ellos, éstos podrán enajenarse con la autorización previa de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas.

    9.o La contravención a las disposiciones establecidas en los números 7.o, 8.o y 9.o del presente decreto determinará la caducidad de la presente concesión.

    10. Autorízase al Director de Servicios Eléctricos y de Gas para que, en representación del Fisco, suscriba la escritura pública a que deberá reducirse este decreto en la Notaría de Hacienda de Santiago.


    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Sótero del Río G.