Artículo 8° El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República podrá, en el segundo semestre, ordenar traspasos entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo.
    Durante 1968 los ítem de los programas de las ramas de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile podrán excederse dentro del programa pero en ningún caso dichos ítem podrán sobrepasar el monto total que resulte de la suma de estos mismos ítem en cada Servicio.
    Para hacer efectivo lo anterior, las ramas de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile deberán expedir los decretos de fondos en relación con las cantidades asignadas al total de los ítem y asignaciones, sin especificación de los correspondientes programas.
    En consecuencia, corresponderá a las distintas autoridades del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, que están facultadas para emitir giros de pagos con cargo a los respectivos decretos de fondos determinar de acuerdo a sus necesidades, la imputación a los diferentes programas en los giros de pagos que emitan.
    Al término del ejercicio presupuestario, la Contraloría General de la República efectuará los traspasos correspondientes para saldar los excesos producidos en los diferentes programas de las ramas de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile.