Artículo 11° Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago, correspondiente a gastos de operación del Presupuesto Corriente en moneda nacional, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario, debiendo imputarse los saldos no pagados y legalmente comprometidos al 31 de diciembre al ítem "Obligaciones pendientes" de cada Servicio del nuevo presupuesto. Para estos efectos el ítem "Obligaciones pendientes" será excedible en el primer semestre. Sin embargo, durante el segundo semestre los Servicios deberán traspasar las sumas necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho ítem.
    Los gastos autorizados por decretos de fondos no podrán exceder en ningún Servicio fiscal de la diferencia entre la suma de los ítem decretables y el valor de la imputación hecha al ítem "Obligaciones pendientes", en virtud de lo dispuesto en el presente artículo. No obstante, lo dispuesto en los incisos anteriores, los saldos de decretos correspondientes al ítem del 2% Constitucional se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestos del año siguiente. Asimismo, los saldos de decretos correspondientes a aportes a Municipalidades, las subvenciones del Ministerio de Hacienda y los saldos correspondientes a destinaciones específicas en la glosa del Presupuesto se podrán imputar a cualquier ítem del Presupuesto Corriente o de Capital de la Ley de Presupuesto, de acuerdo al procedimiento que se indica en el artículo siguiente.