Artículo 15° El Servicio de Tesorería recibirá hasta el 31 de enero de 1968 los giros, imputables a saldos de decretos de 1967, que emitan los Servicios Públicos en conformidad con el artículo 47° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959 y 11° y 12° de la presente ley. Estos giros sólo podrán corresponder a obligaciones generadas en el año 1967. Esta limitación también se aplicará a los recibos que correspondan a decretos o resoluciones de pago directo del año anterior.
No obstante a los saldos de decretos del ítem "Obligaciones pendientes" se podrán imputar compromisos del año 1967 y anteriores.
Después del 31 de enero de 1968, los saldos no girados de decretos del año anterior se entenderán derogados automáticamente y dejarán de gravar el Presupuesto vigente. Para este efecto el Servicio de Tesorería deberá remitir dentro de la segunda quincena de febrero a la Contraloría General de la República, nóminas por Servicios de los giros emitidos hasta el 31 de enero de 1968.