Artículo 29° Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para imputar a su Presupuesto de Capital, hasta el porcentaje que fije el decreto supremo que aprueba su Presupuesto para 1968, los gastos de mantención y reparación de las obras de inversión y ornato que debe mantener dicha Junta.
Para los efectos de la aprobación y publicación del Proyecto de Presupuesto para 1968, con la modificación introducida en el inciso precedente, se entenderá prorrogado el plazo a que se refiere el inciso 2° del artículo 6° de la ley 13.039, hasta el 28 de febrero de 1968.