Artículo 33° Los Jefes de los Servicios Fiscales, de Instituciones descentralizadas y de Instituciones privadas que se financien con aporte fiscal, deberán enviar a la Dirección de Presupuestos y a la Oficina de Planificación Nacional, informes de ejecución física y financiera de los programas que desarrolle el organismo de su responsabilidad.