Artículo 37° El personal docente del Ministerio de Educación Pública y de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, el personal administrativo y de servicio de los establecimientos educacionales y de las bibliotecas y museos dependientes del Ministerio de Educación Pública, percibirán sus remuneraciones al cumplirse el primer mes de trabajo, contado desde la fecha de asunción de funciones comunicada por el respectivo Jefe Superior del Servicio a la Contraloría General de la República aunque su nombramiento o destinación no se encuentre totalmente tramitado.
    Las Tesorerías respectivas procederán a efectuar estos pagos contra la simple presentación de la planilla correspondiente acompañada, en cada caso, de una copia de la comunicación de asunción de funciones. La percepción indebida de las remuneraciones ocurrida en razón de incompatibilidad de funciones, obligará a la restitución íntegra de esos haberes por parte de los afectados en la forma que determine el Contralor General de la República, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia.
    La comunicación de asunción de funciones deberán enviarla los Jefes de establecimientos o la autoridad universitaria respectiva, a más tardar, 48 horas después que el empleado asuma su cargo.
    Los Jefes de los establecimientos deberán remitir, asimismo, a las autoridades correspondientes, antes del 31 de julio, las propuestas del personal que haya asumido funciones hasta el 31 de mayo y dentro del plazo de 15 días, contado desde la comunicación de asunción de funciones, las propuestas del personal que haya asumido en una fecha posterior a la señalada precedentemente.
    La infracción a las obligaciones establecidas en los dos incisos anteriores será sancionada sin más trámite, con una multa de un día de sueldo por cada día de atraso en el envío de la documentación pertinente y la harán efectiva los oficiales de presupuesto a requerimiento del Jefe Superior del Servicio o del interesado.
    La reiterada remisión de antecedentes incompletos o que adolezcan de vicios de forma o fondo será considerada falta grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de estos funcionarios.
    El personal a que se refiere el inciso 1° de este artículo continuará percibiendo sus remuneraciones durante el año 1968, mientras preste servicios efectivos, aunque sus nombramientos no se encuentren tramitados.