Artículo 39° Durante el año 1968, los profesores que se desempeñen en propiedad en las Escuelas Anexas a los Liceos y cuyos cursos sean suprimidos deberán ser designados, sin concurso, en el grado 12° de la Dirección de Educación Primaria y Normal o destinados al desempeño de funciones de profesores de educación primaria en las escuelas de la misma comuna.