Artículo 41° Al personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública y al personal administrativo y de Servicios de los establecimientos educacionales, nombrados a contrata hasta el 31 de diciembre de 1967 con cargo a los ítem "04" de los distintos Servicios de esa Secretaría de Estado o con cargo al ítem 09-01-100.1 se le entenderán prorrogados sus contratos por todo el año 1968, con los reajustes correspondientes, sin perjuicio de que se les pueda poner término mediante decreto supremo fundado.