Artículo 47° Autorízase al Presidente de la República para establecer el derecho y fijar el monto de los conceptos que a continuación se indican: gratificación de aislamiento; ración diaria compensada en especies o en dinero en las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, como hasta la fecha se ha estado efectuando; asignaciones de vestuario para Suboficiales, Clases, Marineros y Soldados, de Marina y Aviación, respectivamente, subsidios en conformidad a los artículos 21° y 22° de la ley 11.824, incluso para el personal de Gente de Mar al obtener su despacho de Oficial de Mar de la Armada; asignación al personal de Gente de Mar mientras efectúan curso especial de Oficial de mar; asignaciones a operadores de máquinas de contabilidad y estadística de las Fuerzas Armadas; asignaciones a observadores Meteorológicos que no pertenezcan a la Fuerza Aérea; vestuario y equipo para alumnos que ingresan a las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, de acuerdo con los respectivos reglamentos de estos planteles; vestuario para Oficiales y Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas; asignación para arriendo de oficinas y casa habitación en Aduanas de Fronteras y asignación en dólares para los Cadetes de la Escuela Naval embarcados en viajes de instrucción al exterior o cuando los Cadetes de la Escuela Naval y de Aviación deban perfeccionar sus estudios en el extranjero.
    Los respectivos decretos de autorización deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.