Artículo 51° Reemplázase en el inciso 1° del artículo 13° de la ley 16.520, el párrafo final que está en punto seguido, por lo siguiente:
    "El consejo Nacional de Menores depositará en la Cuenta de Ingreso B-36-j las sumas necesarias para cubrir el gasto que demande la provisión de estas vacantes".