Artículo 60° Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.
    Del incumplimiento de esta disposición será directamente responsable el Jefe de la Sección u Oficina en que se encuentre instalado el aparato telefónico emisor, quien deberá cancelar el valor de la o las comunicaciones.
    Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior el Poder Judicial, los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para estas Reparticiones a las comunicaciones que efectúen los funcionarios que el Director General determine en resolución interna, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asistencia Social, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, Dirección de Turismo, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Ministerio de Agricultura, Secretaría y Administración General de Transportes, Servicio de Gobierno Interior, Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Defensa Nacional e Instituciones Armadas.