Artículo 62° Los fondos no invertidos al 31 de diciembre de cada año que provienen de la aplicación del 20% de las multas que benefician a la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto por el inciso final del artículo 80° del decreto con fuerza de ley 252, de 1960, modificado por el artículo 27° de la ley 16.253, deberán ingresar a Rentas Generales de la Nación.