Artículo 64° Créase un Fondo destinado al cumplimiento de los fines señalados a la Comisión establecida por decreto del Ministerio de Educación Pública 13.123, de 10 de diciembre de 1966.
    Este fondo será administrado por la mencionada Comisión y estará constituido por las sumas que consulte la Ley de Presupuestos y por los aportes que le hagan las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras. De su inversión deberá darse cuenta a la Contraloría General de la República, acreditando que se ha dado cumplimiento al fin que justificó su creación.
    Con cargo a este fondo, la Comisión podrá disponer de todas aquellas medidas que promuevan, en todas sus formas, el desarrollo científico y tecnológico del país.