Artículo 65° El fondo de entradas propias del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica del Ministerio de Educación Pública estará constituido por los siguientes ingresos:
a) Los provenientes tanto del cobro de los Servicios que acuerde el Ministerio de Educación Pública en el Centro, sean aranceles de matrículas, venta de materiales, curriculares producidos por el centro y otros ingresos similares.
b) Los aportes, donaciones o legados que hagan al Ministerio de Educación las personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, públicas o privadas, para ser destinados al Centro.
Para este efecto, se abrirá una cuenta especial en la Tesorería General de la República a nombre del Centro, que será administrada por el Director de éste y el Subsecretario de Educación Pública.
Con cargo a dichos fondos podrán cancelarse honorarios a los profesores universitarios, profesionales o pedagogos a quienes el Director del Centro les encomiende la realización de charlas, foros, conferencias o cualquier otro tipo similar de servicios accidentales relacionados con las actividades del Centro.
De su inversión deberá darse cuenta anualmente a la Contraloría General de la República.