Artículo 66° Durante el año 1968, los fondos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile y a la Universidad del Norte en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36° de la ley 11.575, y en el artículo 240° de la ley 16.464, respectivamente, podrán ser empleados por éstas, además de los fines a que se refiere la letra a) del artículo 36° de la ley 15.575, en los gastos que demande la operación y el funcionamiento de esas Corporaciones sin que rijan a este respecto las restricciones que establece la letra d) del mismo artículo.