Artículo 68° Se autoriza al Banco Central de Chile para realizar todas las operaciones necesarias con el fin de aumentar la cuota de Chile en el Fondo Monetario Internacional hasta la suma de US$ 150.000.000 para efectuar los aportes correspondientes a dicho aumento en oro y moneda nacional, pudiendo para tales fines emplear su disponibilidad de divisas y efectuar las demás operaciones necesarias a la suscripción de esos aportes. No regirán para estas operaciones las limitaciones que contempla la Ley Orgánica del Banco Central de Chile.