Artículo 85° Autorízase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para:
1.- Traspasar en cualquiera época del año a la correspondiente cuenta E o F, los fondos de la Ley de Presupuesto Fiscal; las sumas adicionales que los Servicios Públicos pongan a su disposición y los fondos propios de la Dirección. Los saldos de las cuentas E y F de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado al 31 de diciembre, no pasarán a rentas generales de la Nación.
2.- Efectuar traspasos entre las cuentas "E" y "F" en cualquiera época del año.
3.- Decláranse bien efectuadas las entregas de bienes muebles, reparados o no, que la Dirección de Aprovisionamiento del Estado hizo en forma gratuita durante 1967. Decláranse, asimismo, bien efectuados los traspasos de fondos entre las cuentas E y F que hizo dicha Dirección en 1967.