Artículo 87° Sólo tendrán derecho a uso de automóviles para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que a continuación se indican:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Presidente de la República.... .... .... .... .... 2
Secretario General de Gobierno. .... .... .... .... 1
Subsecretario General de Gobierno... .... .... .... 1
Edecanes... .... .... .... .... .... .... .... .... 3
Jeep de servicio (1), Escolta para el Presidente de
la República (1), a disposición de visitas ilus-
tres (1) y Ropero del Pueblo (1).. .... .... .... 4
PODER JUDICIAL
Presidente de la Corte Suprema. .... .... .... .... 1
Presidente de la Corte Suprema de Apelaciones de
Santiago. .... .... .... .... .... .... .... .... 1
Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal
de Santiago... .... .... .... .... .... .... .... 1
Jueces del Crimen de las Comunas Rurales de
Santiago. .... .... .... .... .... .... .... .... 1
Jueces de los Juzgados de Letras de Indios (jeeps). 5
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Contralor General de la República.. .... .... .... 1
Oficina Zonal de Antofagasta y Centro Sur .... .... 2
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ministro y Subsecretario.. .... .... .... .... .... 2
Gobierno Interior: Intendencias (26), Gobernaciones
(65) .... .... .... .... .... .... .... .... ....91
Servicio de Correos y Telégrafos... .... .... .... 1
Carabineros de Chile. .... .... .... .... .... ...120
Esta cantidad no incluye los vehículos radiopatrullas ni los automóviles donados a la Institución y será aumentada en el número que resulte de la aplicación del decreto con fuerza de ley 52, de 5 de mayo de 1953.
Dirección General de Investigaciones: para los funcionarios que el Director General determine,
en Resolución Interna .... .... .... .... .... 47
Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas .. 1
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ministro, Subsecretario y Servicios generales . 4
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Ministro y Subsecretarios . .... .... .... .... 3
Dirección de Industria y Comercio .. .... .... 1
Dirección de Estadística y Censos . .... .... 1
Departamento de Transporte Caminero y Tránsito
público (furgón) . .... .... .... .... .... 1
MINISTERIO DE HACIENDA
Ministro y Subsecretario .. .... .... .... .... 2
Director de Presupuestos .. .... .... .... .... 1
Tesorero General de la República .. .... .... 1
Superintendente de Bancos . .... .... .... .... 1
Superintendente de Aduanas. .... .... .... .... 1
Superintendente de Compañías de Seguros, Socie-
dades Anónimas y Bolsas de Comercio ... .... 1
Director de Impuestos Internos . .... .... .... 1
Dirección de Aprovisionamiento del Estado:
-Servicios Generales .... .... .... .... .... 1
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ministro y Subsecretario .. .... .... .... .... 2
Servicios Generales .. .... .... .... .... .... 4
MINISTERIO DE JUSTICIA
Ministro y Subsecretario .. .... .... .... .... 2
Servicio de Registro Civil e Identificación .. 1
Servicio de Prisiones .... .... .... .... .... 1
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Ministro, Subsecretario, Servicio de Almirante
y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las
Fuerzas Armadas .... .... .... .... .... .... 6
Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea,
según distribución que hará el Ministerio. 79
Comando de Unidades independientes .. .... ....
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.
El número de vehículos será el que haya fijado o
fije para cada Servicio el Director General de Obras
Públicas de acuerdo con las normas establecidas en la
ley 15.840.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Ministro y Subsecretario .. .... .... .... .... 2
Oficina de Planificación Agrícola . .... .... 1
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Ministro y Subsecretario .. .... .... .... .... 2
Dirección de Tierras y Bienes Nacionales:
Oficinas de Tierras de Santiago, Temuco,
Magallanes y Aysen ... .... .... .... .... .. 4
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Ministro y Subsecretarios . .... .... .... .... 3
Servicios Generales .. .... .... .... .... .... 2
Dirección del Trabajo .... .... .... .... .... 2
Superintendencia de Seguridad Social,
Superintendente ... .... .... .... .... .... 1
Dirección General del Crédito Prendario y de
Martillo . .... .... .... .... .... .... .... 1
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Ministro y Subsecretario .. .... .... .... .... 2
MINISTERIO DE MINERIA
Ministro y Subsecretario .. .... .... .... .... 2
Servicio de Minas del Estado, de Magallanes ... 1
MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.
El número de vehículos será el que se fije para cada Servicio de acuerdo con las normas establecidas en la ley 15.840.
El uso de estos vehículos se sujetará a las siguientes normas:
a) Será de cargo fiscal el gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de las respectivas funciones.
Asimismo, serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos provenientes de Instituciones fiscales o Empresas Autónomas del Estado que se pongan a disposición de la Oficina de Planificación Agrícola para el cumplimiento de las funciones que le confieren las leyes y reglamentos vigentes.
Sin embargo, el gasto de los automóviles del Ministerio de Defensa Nacional destinados a los Comandos de Unidades independientes se imputará a los fondos de economía del Regimiento respectivo.
b) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal, semifiscal y de administración autónoma, lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro;
insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte.
Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Presidente de la Corte Suprema, Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendente de Santiago, Director de Presupuestos, Tesorero General de la República, Servicio de Correos y Telégrafos (1), Dirección General de Investigaciones, Ministerio de Relaciones Exteriores, Impuestos Internos, Carabineros, Servicio de Aduanas, Director del Registro Civil e Identificación, Servicio de Prisiones (1), furgones y camionetas del Servicio Médico Legal "Dr. Carlos Ibar", Superintendencia de Seguridad Social,LEY 16840
ART 189° Superintendencia de Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y Superintendencia de Bancos, Dirección de Industria y Comercio en Santiago, Dirección de Estadística y Censos (1), Oficina de Planificación Agrícola (1), Ministerio del Trabajo (1), Dirección General del Trabajo, Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas (2), Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (1) y el vehículo que corresponda al uso personal del Jefe del Servicio en las Instituciones Semifiscales y de Administración Autónoma.
ART 189° Superintendencia de Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y Superintendencia de Bancos, Dirección de Industria y Comercio en Santiago, Dirección de Estadística y Censos (1), Oficina de Planificación Agrícola (1), Ministerio del Trabajo (1), Dirección General del Trabajo, Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas (2), Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (1) y el vehículo que corresponda al uso personal del Jefe del Servicio en las Instituciones Semifiscales y de Administración Autónoma.
c) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios o Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67° de la ley 11.575.
d) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado.
e) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiento dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el fin de hacer aplicar sus sanciones. Para estas denuncias habrá acción pública ante la Contraloría General de la República.
f) Las solicitudes de ampliación de la actual dotación de vehículos de las Instituciones descentralizadas deberán presentarse a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y requerirán para su aprobación del voto favorable de los dos tercios de los Consejeros presentes de dicha Dirección.