Artículo 89° La Dirección General de Carabineros podrá, durante el año 1968 y por una sola vez, transferir a título gratuito a la Unión de Carabineros en Retiro de Linares un furgón de los que sean excluidos del servicio, sin que rija en este caso lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley 353, de 6 de abril de 1960.
    La Unión de Carabineros en Retiro de Linares deberá destinar el vehículo al servicio de ambulancia y carro mortuorio para el uso de sus asociados y no podrá enajenarlo antes de los cinco años siguientes a la transferencia.