Artículo 93° Los recursos consultados en el ítem 07/01/02.111.004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción como aporte a la Corporación de Fomento de la Producción en cumplimiento del artículo 40° de la ley 16.624, se incrementarán, para 1968, con los ingresos percibidos y no invertidos durante 1967, los que no pasarán, en consecuencia, a rentas generales de la Nación.