Artículo 94° Reemplázase el artículo 14° transitorio de la ley 16.640, por el siguiente:
    "Con el objeto de sufragar los gastos que demande la creación de la Dirección General de Aguas y la Empresa Nacional de Riego, de acuerdo con la presente ley, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos desde los ítem de las partidas y capítulos consultados en la Ley de Presupuestos para el año 1968 correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus Servicios dependientes a los capítulos e ítem que se creen en virtud de la aplicación de esta ley.
    El Presidente de la República determinará los capítulos e ítem de la partida correspondiente al Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o la parte de ellos, que integrarán en lo sucesivo el Presupuesto de la Dirección General de Aguas y de la Empresa Nacional de Riego."