Artículo 100° Facúltase al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile un préstamo por la suma de ciento treinta y un millones de escudos, cuyo producto será entregado a la Empresa de Comercio Agrícola, en calidad de aporte, para que ésta cancele la deuda que tiene pendiente con el Banco Central de Chile.
El Fisco pagará el préstamo a que se refiere el inciso anterior mediante treinta cuotas semestrales iguales y sucesivas, la primera de las cuales vencerá el 15 de enero de 1969. El préstamo devengará un interés del 3% anual que se pagará conjuntamente con la respectiva cuota de amortización del capital adeudado.