Artículo 101° Facúltase al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para que, por una sola vez, reparta entre sus imponentes todo o parte del excedente del Fondo de Asignación Familiar del año 1967, sin perjuicio de la reserva legal, y/o destine todo o parte de dicho excedente a financiar un Plan Extraordinario de Construcción de Edificaciones destinadas a Bienestar Social o a viviendas u hospitales de los Empleados Particulares imponentes de esa Institución.

NOTA:  1
    Este artículo fue interpretado por el artículo 10° de la ley 17213, publicada en el "Diario Oficial" de 15 de octubre de 1969, que no se incluye por su extensión.