APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE CON EL BID
Núm. 1.736.- Santiago, 24 de diciembre de 2008.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y el D.L. Nº 2.349, de 1978.
Considerando:
1.- El Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, promulgado por la ley Nº 13.904, de 1960.
2.- El Documento del Banco Interamericano de Desarrollo que establece el Fondo para el Financiamiento de Operaciones de Cooperación Técnica para Iniciativas para la Integración de Infraestructura Regional, aprobado por resolución del Directorio Ejecutivo DE-010/06, de 8 de febrero de 2006, y sus modificaciones,
Decreto:
1.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-10847-RG, referente a la preparación de estudios de conectividad Argentina- Chile, celebrado entre la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de Administrador del Fondo para el Financiamiento de Operaciones de Cooperación Técnica para Iniciativas para la Integración de Infraestructura Regional, por la suma de hasta US$880.000.- (Ochocientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, cuyo tenor es el siguiente:
DOCUMENTO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO RESOLUCIÓN DE-010/06
Fondo para el Financiamiento de Operaciones de Cooperación Técnica para Iniciativas para la Integración de Infraestructura Regional
El Directorio Ejecutivo
R e s u e l v e:
1. Establecer el "Fondo para el Financiamiento de Operaciones de Cooperación Técnica para Iniciativas para la Integración de Infraestructura Regional" (Fondo de Integración), por una suma de US$20.000.000, con recursos provenientes del capital ordinario del Banco, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el documento GN-2344-8, modificado mediante documento GA-220-4 y sujeto a lo establecido en el siguiente párrafo.
2. Aprobar, para el año 2005, una asignación por una suma de US$6.000.000, con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, que se asignará al Fondo de Integración. Se aprobarán y asignarán recursos adicionales para el Fondo de Integración anualmente en el contexto del ejercicio presupuestario del Banco.
3. Autorizar al Presidente del Banco, o al representante que él designe, para que en nombre y representación del Banco proceda a formalizar el acuerdo o acuerdos que sean necesarios y a adoptar las demás medidas que sean pertinentes para: (i) la administración e implementación del Fondo de Integración de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el documento GN-2344-8, modificado mediante documento GA-220-4; y (ii) la ejecución e implementación de operaciones individuales de cooperación técnica no reembolsable financiadas con cargo a los recursos del Fondo de Integración, y aprobadas de conformidad con lo establecido en esta resolución.
4. Autorizar el financiamiento, con cargo a los recursos del Fondo de Integración, de operaciones individuales de cooperación técnica no reembolsable por un monto máximo de US$1.500.000 por operación individual, siempre que: (i) ninguna iniciativa de integración individual reciba, en cualquier período de tres años, más del 60% de los recursos del Fondo de Integración; y (ii) ningún país reciba más del 30% de los recursos del Fondo de Integración.
5. Incluir el siguiente texto en la Parte III, Sección 2, inciso (j) del Reglamento del Directorio Ejecutivo: "Operaciones individuales de cooperación técnica no reembolsable financiadas con cargo a los recursos del Fondo para el Financiamiento de Operaciones de Cooperación Técnica para Iniciativas para la Integración de Infraestructura Regional (Fondo de Integración)".
6. Esta resolución sustituye la resolución DE-
33/05, aprobada por el Directorio Ejecutivo el 18 de mayo de 2005.
(Aprobada el 8 de febrero de 2006)
2.- El financiamiento correspondiente a la contraparte nacional se efectuará con cargo a los recursos que se contemplen en las Leyes de Presupuestos para los años respectivos.
3.- Autorízase la estipulación, en el presente contrato, de las cláusulas pertinentes sobre las materias indicadas en los artículos 1º, 2º y 4º del decreto ley Nº 2.349, de 1978.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.