Artículo 51 bis.-Ley 21741
Art. 2 Nº 2
D.O. 26.04.2025 Decláranse de utilidad pública el o los inmuebles disponibles pertenecientes a la población declarada en situación irregular que sean indispensables para el cumplimiento de los programas de construcción, alteración o reparación de viviendas de interés público, equipamiento comunitario, obras de infraestructura y remodelaciones que apruebe el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluidos los inmuebles destinados a áreas verdes y parques industriales contemplados en los planes reguladores. Para lo anterior, deberá observarse lo establecido en el artículo 51 de la ley Nº 16.391.
Art. 2 Nº 2
D.O. 26.04.2025 Decláranse de utilidad pública el o los inmuebles disponibles pertenecientes a la población declarada en situación irregular que sean indispensables para el cumplimiento de los programas de construcción, alteración o reparación de viviendas de interés público, equipamiento comunitario, obras de infraestructura y remodelaciones que apruebe el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluidos los inmuebles destinados a áreas verdes y parques industriales contemplados en los planes reguladores. Para lo anterior, deberá observarse lo establecido en el artículo 51 de la ley Nº 16.391.
Para estos efectos, se entenderán disponibles los sitios que no hayan sido enajenados en virtud del artículo 25. Si existe resolución administrativa, de acuerdo al artículo 30, podrá procederse a la expropiación cuando hayan transcurrido diez años o más desde la fecha de su dictación sin que se haya firmado la escritura y entregado el título de dominio respectivo. En este último caso, se entenderá que no es posible continuar con el procedimiento de escrituración que permita la constitución del título definitivo de dominio en favor de los pobladores por el hecho sobreviniente del transcurso del tiempo, volviendo inútil el acto para las finalidades propias de la ley. El expropiado o su sucesión, si corresponde, mantendrán la calidad de loteadores conforme con los términos y para los efectos de esta ley.
Para la expropiación de lotes no disponibles regirán las normas generales establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.