Artículo 3° La Contraloría General de la República tomará razón del decreto a que se refiere el artículo anterior en el plazo de cinco días. La existencia de las causales en que deba fundarse dicho decreto será acreditada mediante informes del Intendente o Gobernador respectivo y de la Corporación de Servicios Habitacionales.
    El propietario o loteador podrá reclamar de la ilegalidad del decreto ante la Corte de Apelaciones donde se encuentra ubicado el inmueble, para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de la publicación del decreto en el Diario Oficial. Cuando la presentación se haga ante una Corte distinta de la de Santiago, este plazo se aumentará, en relación a la Corte de Santiago de acuerdo con la Tabla de Emplazamiento para contestar demandas.
    Para todos los efectos legales, dicha publicación constituirá notificación suficiente del decreto respecto de todos los interesados.
    Presentada una reclamación, se dará traslado de ella a la Corporación de Servicios Habitacionales por el plazo de seis días y, en lo demás, se tramitará con sujeción a las normas de los incidentes; será resuelta en única instancia y gozará de preferencia para su vista y fallo. Contra la sentencia que dicte no cabrá recurso alguno, ni aún el de casación.
    El reclamo de ilegalidad sólo podrá fundarse, en el caso del N° 1 del artículo anterior, en la circunstancia de haberse ejecutado o garantizado las obras de urbanización; cuando se trate del N° 2 del mismo artículo, en el hecho de ser suficientes las garantías o de haberse efectuado las obras de urbanización en el plazo fijado o de no haber transcurrido más de dos años desde la constitución de la garantía para ejecutar las obras de urbanización si la Municipalidad no ha fijado plazo para realizarlas, y en el caso del N° 3, en el hecho de haberse otorgado título de dominio a los pobladores
    No será causal de reclamo, la impugnación de los actos o convenios a que se refiere el artículo 2°, lo que se ventilará de acuerdo a las normas que se establecen en el Título III de esta ley.