Artículo 5° El decreto que declare una población en situación irregular dará origen a un procedimiento especial que tendrá los siguientes objetivos principales:
    1°- Otorgar título definitivo de dominio en favor de las personas que acrediten derechos de acuerdo con esta ley, y
    2°- Ejecutar, por cuenta de quien sea responsable, las obras de urbanización de la respectiva población.
    En el mismo procedimiento se resolverá sobre las indemnizaciones que correspondan a quienes no puedan obtener título definitivo de dominio, sobre la realización de los bienes que sean necesarios para cumplir las obligaciones de los responsables de la población irregular, y, en general, sobre todas las cuestiones que sea necesario resolver para cumplir los objetivos principales del procedimiento.