Artículo 11° Para los efectos previstos en los números 1, 2 y 7 del artículo anterior, se entenderá que el representante legal de la Corporación de Servicios Habitacionales es su Fiscal, en quien se radicarán dichas atribuciones y quien estará investido, para los procedimientos judiciales que se originen, de todas las facultades que se detallen en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
El Fiscal podrá delegar sus atribuciones y facultades en abogados del mismo Servicio o que hubieren sido especialmente contratados a base de honorarios.
El Presidente de la República podrá dictar un reglamento especial, que contenga normas que permiten adecuar la organización de la Corporación de Servicios Habitacionales al mejor cumplimiento de las atribuciones y actos que por esta ley se le encomiendan.