Artículo 12° El procedimiento judicial que se establece por la presente ley se tramitará en tres cuadernos principales: el declarativo, el de administración y el de verificación.
En el declarativo, se determinará las personas que sean responsables de las obligaciones que se mencionan en los artículos 6° y 7° y de la obligación de indemnizar a quienes no puedan obtener título definitivo de dominio; y se fijará el costo de las obras de urbanización que se encuentren pendientes.
En el de administración, se tramitará todo lo concerniente a la administración de bienes que se encomienda a la Corporación de Servicios Habitacionales, la realización de los bienes embargados y la ejecución de las obras de urbanización.
En el de verificación, se tramitarán todas las cuestiones y reclamos que se originen con motivo de las peticiones de los pobladores para que se les otorgue título definitivo de dominio.