Artículo 13° El procedimiento judicial a que se refiere este Título se sustanciará ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre ubicado el inmueble y su competencia no será alterada aun cuando entre los interesados haya personas que gocen del fuero especial.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la Corporación de Servicios Habitacionales podrá ocurrir ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que se encuentre ubicado el inmueble.