Artículo 17° La resolución se notificará, para todos los efectos legales, mediante la publicación de dos avisos, en días distintos en el periódico a que se refiere el N° 6 del artículo 16°.
    El aviso contendrá un extracto de la resolución con la especificación del inmueble y la individualización del propietario y de los loteadores, si fueren conocidos.