Artículo 19° El propietario y loteadores podrán pedir al tribunal, dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de publicación del último aviso, que reponga la resolución que da lugar al procedimiento especial contemplado en esta ley. Este plazo se aumentará de acuerdo con la tabla de emplazamiento para contestar demandas.
Será inadmisible el recurso de reposición que se funde en la ilegalidad o falta de validez del decreto que declare una población en situación irregular.
El recurso especial de reposición se tramitará como incidente y en él serán partes el que hubiere interpuesto el recurso y la Corporación de Servicios Habitacionales.
Las resoluciones que se dicten durante el incidente, serán inapelables.
La sentencia que dé lugar a la reposición será apelable en ambos efectos; pero la que niegue lugar a ella, sólo será susceptible del recurso de apelación, el cual se concederá en el solo efecto devolutivo.