Artículo 20° Si en la oportunidad a que se refiere el artículo 16° no le hubiere sido posible al Tribunal individualizar a ninguno o a algunos de los propietarios o loteadores responsables, podrá posteriormente, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de la Corporación de Servicios Habitacionales, dictar o ampliar, según proceda, la resolución que los individualice. Una vez a firme esta resolución y con su mérito se seguirá la tramitación de la causa, para los efectos que correspondan y respecto de los nuevos responsables.
    En estas causas no procederá el abandono de la instancia.
    La resolución que se dicte al efecto se regirá por las normas establecidas en los artículos precedentes.