Artículo 24° Una vez fijado el costo de las obras de urbanización que se encuentren pendientes, conforme al artículo 21°, la Corporación de Servicios Habitacionales podrá pedir embargo de cualquiera clase de bienes del propietario y loteadores en cantidad suficiente para responder a la obligación, sin necesidad de requerimiento y debiendo notificarse por cédula el embargo mismo y la resolución que lo ordena. A partir del mismo momento, deberán hacerse efectivas las boletas bancarias de garantía y las hipotecas a que se refiere el artículo 117° de la Ley General de Construcciones y Urbanización.
El propietario y loteadores podrán pedir que se alcen los embargos sólo en el caso que consignen dineros por una suma equivalente al costo de las obras que se encuentren pendientes.