Artículo 26° Los procedimientos judiciales para hacer efectivas las boletas bancarias de garantía y las hipotecas a que se refiere al artículo 117° de la Ley General de Construcciones y Urbanización, se seguirán ante el mismo tribunal que conozca la causa.
    La acción hipotecaria no se hará efectiva en el caso que respecto de los terrenos gravados exista derecho de los pobladores para que se les otorgue título definitivo de dominio conforme al artículo 8°.
    Si los titulares de las boletas bancarias o de acciones hipotecarias no las hicieren efectivas dentro del plazo de quince días a contar de la fecha en que fueren especialmente requeridos para ello, se entenderá que la Corporación de Servicios Habitacionales queda subrogada en los derechos para ejercitar las acciones respectivas sin más trámite.