Artículo 32° Contra la resolución que dicte la Corporación de Servicios Habitacionales sólo podrá deducirse por los interesados, un recurso especial de reclamación ante la misma Corporación para ante el Tribunal que esté conociendo de la causa. La reclamación deberá ser fundada y contener peticiones concretas.
Dicho recurso deberá ejercerse dentro del plazo fatal de diez días a contar de la fecha de la notificación a que alude el artículo 31°.