Artículo 33° Para la comparencia de las partes a la prosecución del recurso de reclamación, se aplicarán las normas generales de procedimiento, a menos que dicho recurso haya sido interpuesto por el propietario, en cuyo caso la Corporación de Servicios Habitacionales asumirá la representación legal de los pobladores cuyas solicitudes hayan sido acogidas.