Artículo 34° Vencido el plazo que establece el inciso 2° del artículo 32°, la Corporación de Servicios Habitacionales remitirá al Tribunal los expedientes de las reclamaciones que se hubieren presentado.
Si el reclamante no comparece ante el Tribunal para seguir el recurso interpuesto en el plazo fatal de tres días, contado desde que se reciban los autos en la Secretaría, se tendrá por desierto el recurso con el solo mérito del certificado del Secretario del Tribunal.