Artículo 35° La reclamación de cada interesado se tramitará en cuaderno separado, sin perjuicio de las acumulaciones que procedan.
De ella se dará traslado, por el plazo de seis días, a la parte afectada. Las notificaciones se harán por cédula, salvo al propietario y a la Corporación de Servicios Habitacionales, a los que se notificará por el estado.
En todo lo demás, el recurso se sujetará al procedimiento establecido para los incidentes.