Artículo 39° Cuando no se haya deducido reclamación, la Corporación de Servicios Habitacionales, con el solo mérito del certificado que al efecto emita su Secretario, extenderá y suscribirá en representación del propietario la escritura que permita al poblador inscribir a su nombre el dominio del inmueble en el Registro respectivo.
En los demás casos, la escritura se extenderá una vez que se encuentre ejecutoriada la resolución que así lo ordena.
La escritura deberá contener, a lo menos, las especificaciones contempladas en el N° 3 del artículo 30°.