Artículo 47° Los actos o contratos que consten en las referidas escrituras estarán exentos de todos los impuestos establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, y en especial, del impuesto que grava la compraventa, permuta, dación en pago o cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales inmuebles o de cuotas sobre los mismos.
    Los derechos notariales y de conservadores en estas escrituras y en su inscripción no podrán ser superiores al 25% de los mínimos establecidos en los aranceles respectivos, sin considerar la cuantía del acto o contrato, por la cual no se podrá cobrar suma alguna.