Artículo 52° Para determinar el monto de la indemnización que corresponde al expropiado, se aplicarán las siguientes reglas:
1°- No se tomará en cuenta el mayor valor que pudiere tener el inmueble expropiado con motivo de las obras de urbanización ejecutadas, a menos que el expropiado acredite que tales obras han sido costeadas por él;
2°- Tampoco se tomará en cuenta el valor de las mejoras o construcciones que existan en el inmueble, salvo que el expropiado acredite que han sido costeadas por él, y
3°- Se deducirán de la expropiación todas las sumas que los pobladores hayan pagado al expropiado como precio o valor del inmueble o como contribución para financiar obras de urbanización que no se hayan ejecutado.