Artículo 55° Perfeccionada la expropiación, la entidad expropiante venderá el sitio respectivo a cada uno de los pobladores que acrediten derechos, de acuerdo con las normas de los Párrafos IV y V del Título anterior, en cuanto sean aplicables.
    ElLey 21741
Art. 2 Nº 3
D.O. 26.04.2025
monto de la indemnización subrogará al bien expropiado para todos los efectos legales.