Artículo 57° Prestada la autorización a que se refiere el artículo 56°, los pobladores quedan obligados a concurrir al pago de las sumas o de las cuotas que se determinen, para financiar las obras de urbanización.
La Corporación de Servicios Habitacionales deteminará el valor de las obras y el monto de la cuota de cada poblador, expresada en partes de sueldos vitales.
Las modalidades de pago de las cuotas se determinarán atendidos el costo de urbanización y las condiciones socio-económicas de los pobladores.