Artículo 64° Será competente para conocer de las causas por no pago o atraso en el pago de las cuotas de urbanización a que se refiere el artículo 57° el respectivo Juez de Policía Local.
    El juicio correspondiente sólo podrá iniciarse por denuncia del respectivo Tesorero Comunal o demanda del Comité de Pobladores a que se refiere el inciso 1° del artículo 61° de esta ley, o la Junta de Vecinos, en su caso, y se sustanciará de acuerdo con las normas que para los juicios de mínima cuantía establecen los artículo 703° y siguientes del Código de Procedimiento Civil.