Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 13° transitorio de la ley N° 14.171, de 26 de Octubre de 1960, por el siguiente:
    "Artículo 13°.- La Corporación de Servicios Habitacionales radicará en nuevos terrenos aptos para la urbanización y construcción de viviendas populares a las familias que habitan en la Población "Libertad de Talcahuano".