Artículo 10°.- Será aplicable a la Empresa de Agua Potable de Santiago y al Servicio de Agua Potable El Canelo y a las Empresas y Administraciones de Agua Potable del país lo previsto en el artículo 132° del DFL número 4, de 1959. El reclamo a que se refiere el inciso segundo de dicha disposición deberá efectuarse a la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.