Artículo 12°.- Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 2° del DFL. N° 285, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto N° 1.100 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 28 de Julio de 1960, el guarismo "10%" por "20%".